ARTÍCULO DE REVISIÓN / REVIEW ARTICLE
DERECHO AL CONSUMO INFORMADO: EL CASO DE LAS BEBIDAS
AZUCARADAS EN COLOMBIA
RIGHT TO INFORMED CONSUMPTION: THE CASE OF SUGAR-
SWEETENED BEVERAGES IN COLOMBIA
Fecha recibido: septiembre 4 de 2019
Fecha aceptado: febrero 11 de 2020
Diana Rocío Bernal MD, PhD
a
, Nancy Milena Bernal MD
b
Correo electrónico autora principal Dra. Diana Rocio Bernal: diana.bernalc@urosario.edu.co
a
Bioética y Biojurídica, Grupo de Investigación en Derechos Humanos. Directora de la
Especialización en Derecho Médico-Sanitario, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del
Rosario, Bogotá DC, Colombia.
b
Pediatría, Hospital Infantil Universitario de San José. Bogotá DC, Colombia.
ISSN: 0121-7372 • ISSN electrónico: 2462-991X / REPERT MED CIR. 2020;29(2):84-92
Doi: https://orcid.org/10.31260/RepertMedCir.01217273.967
Resumen
Introducción: se presenta un análisis sobre el derecho al consumo informado
en el caso de las bebidas azucaradas, a través del recorrido administrativo y
judicial en Colombia. Metodología: se hace desde una perspectiva jurídica,
bioética y médica, señalando cómo la protección judicial de este derecho se da
gracias al activísimo social y judicial que se enfrenta con el lobby de la industria,
cuyos intereses también inciden, no en el ámbito del acceso a la justicia, pero
si en el del diseño de políticas públicas en salud para reducir el consumo de
bebidas azucaradas. Conclusiones: de la revisión de la literatura se encont
que ciertas enfermedades no transmisibles se asocian con el consumo de estos
productos, por lo cual en diferentes regiones del mundo se han replanteado
medidas para mitigar su impacto, mientras en Colombia el escenario desde las
políticas públicas no ha sido favorable.
Palabras clave: derecho a la información, derecho a la salud, edulcolorantes,
obesidad, protección del consumidor.
© 2020 Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud - FUCS. Este es un artículo Open
Access bajo la licencia CC BY-NC-ND (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).
Abstract
Introduction: an analysis of the right to informed sugar-sweetened beverages
consumption is herein presented from the administrative and legal background
in Colombia. Methodology: a study conducted from the legal, bioethical and
medical perspective, pointing out how legal protection of this right is possible
thanks to social and legal activism which faces industrial lobby whose interests
do not influence the access to justice institutions but does influence the design
of health public policy for reducing sugar-sweetened beverages intake.
Conclusions: our review of the literature found that certain non-communicable
diseases are associated with the intake of these products for which measures
to mitigate their impact have been reconsidered in different regions of the world,
while in Colombia the public policy scenario has been unfavorable.
Key Words: right to information, right to health, artificial sweeteners, obesity,
consumer protection.
© 2020 Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud - FUCS. This is an open access article
under the CC BY-NC-ND license (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).
Introducción
El consumo de bebidas azucaradas ha aumentado en el mundo a lo largo de
las últimas décadas. Algunos estudios dan cuenta de su incremento en varias
zonas de América Latina y el Caribe, donde se ha expandido en forma
considerable tanto el de las comerciales como de bebidas caseras azucaradas
1
y su asociación con problemas de salud. Así, se ha reportado que la ingesta
de azúcares libres, entre ellos los contenidos en productos como las bebidas
azucaradas y en general de alimentos densamente calóricos que se
caracterizan por su bajo contenido nutricional, en contraste con los altos niveles
de grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres y/o sal, solos o en
combinación, con una actividad física insuficiente, constituyen un factor
estrechamente relacionado con el incremento de las tasas actuales de
obesidad y diabetes en el mundo, así como del riesgo de T2DM y de
enfermedades coronarias.
2-4
Incluso, se han asociado con este consumo altas
tasas de mortalidad en ciertas regiones. Singh y col. evidencian que
Latinoamérica y el Caribe "tienen la mayor mortalidad absoluta relacionada con
el consumo de bebidas azucaradas-SSB- (48 000 por millón de adultos, 95%
de IU, 41 000-54 000)", en donde "casi 1 de cada 10 DALY relacionados con la
diabetes mellitus" se asociaron con el consumo de SSB (9.7%, 95% UI, 4% -
18.3%)”.
5
El sobrepeso y la obesidad conllevan a múltiples comorbilidades e incluso se
les atribuye una mortalidad de 3,4 millones de defunciones anuales, y se
relacionan con 44% de mellitus tipo 2, 23% de las cardiopatías isquémicas y
entre 7% y 41% con algunos tipos de cáncer.
6
La prevalencia de sobrepeso en niños menores de cinco años en 2012 aumento
́
a 30 millones en países en desarrollo y en los desarrollados esa cifra fue de 10
millones. A nivel mundial 10% de los niños en edad escolar presentan
sobrepeso. El autor menciona que en América Latina se identificó́ que entre
22,2 a 25,9 millones de niños en edad escolar tienen exceso de peso; de estos
34,5% pertenecen a México, 33,5% a Brasil y 18,9% a Colombia.
6
En este sentido diversos estudios dan cuenta de la necesidad de adelantar
diferentes intervenciones que incluyen educación, cambios de estilos de vida y
como además lo recomienda la OMS, la necesidad de una regulación sobre las
bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados, que pueden constituirse
en estrategias políticas efectivas con incidencia directa e indirecta en la
promoción de alimentación saludable.
7
Estrategia metodológica
El diseño de investigación responde a un estudio exploratorio con el fin de
examinar el contexto de la pregunta de investigación planteada
8
, que se
desarrolla desde tres perspectivas metodológicas: la jurídica-analítica, la
revisión de literatura y el análisis bioético de casos. Para este fin se aplicó el
método documental o bibliográfico
9
que incluyó la revisión de casos jurídicos
administrativos y judiciales de normativa nacional e internacional, así como de
revisión de literatura jurídica y médica sobre la materia, que combina los
lineamientos básicos de la revisión bibliográfica descriptiva y los casos clínicos
con revisión.
10-12
El método de revisión del caso clínico se adaptó al estudio
sobre el consumo de bebidas azucaradas en Colombia a partir del movimiento
desarrollado por educar consumidores y RedPaPaz, documentado en sus
páginas web, en medios de comunicación (prensa, radio y televisión) y redes
sociales (facebook y twitter). La revisión de literatura se hizo a partir de los
tesauros seleccionados de Unesco y DeSC, y su revisión en las bases de datos
Pubmed, Scopus, Scielo, Vlex y Redalyc.
Para la revisión del caso desde la perspectiva bioética, se hizo un análisis a
partir de los principios bioéticos de la Declaración Universal de Bioética y
Derechos Humanos.
13
1. Caso
En 2016, la organización no gubernamental (ONG) Educar Consumidores
emitió un comercial de aproximadamente 30 segundos, que buscaba impulsar
el debate sobre la necesidad de disminuir el consumo de bebidas azucaradas.
Como respuesta a esta medida publicitaria una de las empresas de bebidas
azucaradas más grandes del país interpuso una queja ante la Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC) del país, con el fin de cancelar la divulgación del
contenido del mencionado comercial.
14,15
La SIC resolvió el tema mediante la
resolución 59176 de 2016, y con ocasión de dos acciones de tutela
i
la Corte
Constitucional se pronunció sobre el tema mediante la sentencia T-543 de
2017, que reconoció y protegió los derechos de los accionantes. Por su parte,
la ONG RedPaPaz lideró la campaña “nocomasmasmentiras” con el fin de
promover información relacionada con la comida chatarra así como con los
jugos y gaseosas azucaradas.
16
Se hizo a través de la producción de piezas
comerciales y del sitio web www.nocomasmasmentiras.org. Además, presentó
en diciembre de 2017 ante la SIC una queja por publicidad engañosa
relacionada con las bebidas Hit de Postobón S.A. y Fruper de Alpina Productos
Alimenticios S.A., toda vez que la información relacionada con contenido y
valores nutricionales no correspondía a la realidad y sus niveles de azúcar
superaban los recomendados por la OMS, aunque la SIC no reconoció a esta
ONG como tercero interviniente.
16,17
En este contexto el grupo de trabajo territorial occidente 1 del INVIMA, en marzo
de 2016 adelantó una serie de visitas a Postobón SA en sus instalaciones de
la ciudad de Medellín (Antioquia) e impuso la “medida sanitaria de seguridad
consistente en suspensión total de los servicios de publicidad en página
web. Así mismo, el grupo de trabajo remitió las diligencias a la dirección de
responsabilidad sanitaria del Invima, que mediante auto No. 2018001868
ordenó iniciar proceso sancionatorio y formular cargos contra la sociedad
Gaseosas Posada Tobón S.A.
18
Ante la ausencia de una decisión de fondo por
parte de estas entidades, RedPaPaz en septiembre de 2018 instauró una
acción de tutela solicitando que:
1) se le reconociera como tercero interviniente dentro de los procesos
administrativos por publicidad engañosa contra Alpina y Postobón que
adelanta la SIC; 2) se ordenara al INVIMA dar respuesta completa a la
i
Estas acciones de tutela fueron interpuestas por la Asociación Educar Consumidores,
RedPaPaz, Dejusticia y otras organizaciones.
solicitud de información formulada el 15 de marzo de 2018, en donde
solicitaba información sobre las acciones adelantadas contra el producto Hit
de Alpina; 3) se ordenara a la SIC informar a Red Papaz sobre las
actuaciones adelantadas en las quejas contra Alpina y Postobón; y 4) se
ordenara a la SIC dar un trámite prevalente, tomar las medidas cautelares
que sean procedentes y adoptar una decisión de fondo con respecto a las
denuncias por publicidad engañosa en contra de Alpina y Postobón
elevadas el 21 de diciembre de 2017
Tanto el juez de primera instancia como de segunda denegaron las
pretensiones. Como consecuencia la organización RedPaPaz presentó un
escrito de insistencia ante la Corte Constitucional, con el fin de que el
expediente de tutela T-7139620 fuese seleccionado para su estudio por la
honorable corte
17-19
,
siendo en efecto seleccionada
ii
y contando otra vez, con la
intervención favorable de Dejusticia.
20
Por otro lado, la SIC mediante la resolución 19022 de 31 de mayo de 2019,
decidió iniciar investigación administrativa con formulación de cargos contra
Gaseosas Posada Tobón S.A. por “presunta vulneración a los derechos de los
consumidores a recibir información y productos de calidad, así como por la
posible transgresión a las disposiciones sobre calidad, información,
condiciones objetivas, publicidad engañosa, propaganda comercial de precios
y comparativaconforme con las disposiciones vigentes de protección de los
derechos de los consumidores, ante lo cual la empresa ha señalado que
actualmente cumple con la normatividad del INVIMA para la producción de este
tipo de bebidas.
21
Por último, se debe mencionar que en ejercicio del mismo activismo social, las
organizaciones lograron el apoyo de varios congresistas para la presentación
del proyecto de ley 214 de 2018, “por medio de la cual se promueve el acceso
a información necesaria para fomentar entornos alimentarios saludables y
prevenir Enfermedades No Transmisibles y se adoptan otras disposiciones.
22
ii
A la fecha de presentación de este artículo, el caso no ha sido resuelto por la Corte
Constitucional Colombiana.
Este proyecto establecía lineamientos específicos sobre el etiquetado de
bebidas azucaradas, con énfasis en los datos y características que debían
incluirse en el producto para la toma de decisiones informadas relacionadas
con el consumo de este tipo de bebidas. Sin embargo, por la falta de discusión
del proyecto en la respectiva legislatura en el Congreso de la República, se
archivó en el primer semestre de 2019.
2. Bebidas azucaradas y salud
El consumo de bebidas azucaradas se relaciona con obesidad y sobrepeso, los
cuales a su vez son predisponentes para enfermedades no transmisibles como
cardiovasculares, diabetes y cáncer. Así mismo la obesidad y el sobrepeso son
factores de riesgo modificables y la disminución en el consumo de bebidas
azucaradas reduce la prevalencia de las enfermedades no transmisibles
mencionadas antes.
23
A lo largo del tiempo estos factores de riesgo han ido en aumento; en 2010 se
estimó que el sobrepeso y la obesidad causaban 3,4 millones de muertes en
todo el mundo y los costos anuales de atención médica atribuibles a esta
condición de salud superaban los $ 600 mil millones.
23
Diferentes estudios realizados en el último año sobre el consumo de dichas
bebidas y el desarrollo de enfermedades no transmisibles, han pretendido
demostrar una relación ya sea directa de causa-efecto o su asociación como
factor de riesgo. La publicación en 2019 de un análisis prospectivo en el
Jackson Heart Study por asoció como una probabilidad significativa alta el
mayor consumo de bebidas azucaradas con el riesgo elevado de enfermedad
renal crónica (ERC).
24
Otro estudio realizado en México, presentó hallazgos
relacionando el efecto del consumo de bebidas azucaradas sobre la obesidad
en la población adolescente, concluyendo que el alto consumo de bebidas
azucaradas aumentó las probabilidades de aumentar de peso y de
circunferencia de cintura.
25
Existen medidas desde el punto de salud pública que pueden disminuir el
consumo de bebidas azucaradas y por ende generar un impacto en la
salubridad de la población con disminución en la prevalencia de obesidad y
sobrepeso. Esto ha sido ampliamente estudiado y cada vez más expertos,
incluida la Organización Mundial de la Salud, promueven intervenciones como
el aumento de impuestos indirectos que afecten los precios de las bebidas
azucaradas.
26
3. Aspectos legales relacionados con el consumo informado de bebidas
azucaradas
Una aproximación jurídica al tema implica tomar en cuenta al menos tres
cuestiones fundamentales: primero, los derechos de los consumidores en
cuanto a conocer el consumo informado, la libertad de expresión e información
y el derecho a la salud; segundo, los impuestos sobre las bebidas azucaradas
como medida de salud pública para desincentivar el consumo de éstas en la
población; y tercero, las leyes de etiquetado como garantía para los
consumidores.
Derechos de los consumidores
La publicidad y las reclamaciones realizadas por las organizaciones Educar
Consumidores y RedPaPaz estaban enfocadas en la defensa de los derechos
de los consumidores de las bebidas azucaradas en Colombia, en especial los
niños y niñas adolescentes. Sin embargo, la SIC consideró que precisamente
el comercial que emitían estas organizaciones vulneraba el derecho a la
información de los consumidores.
A juicio de esta entidad, la información contenida en el comercial no contaba
con soporte o evidencia científico o médica que soportara la veracidad de los
datos señalados por la ONG en la pieza publicitaria objeto de la discusión.
27
Por esta razón, la publicidad objeto de cuestionamiento inducía a error a los
consumidores al atribuirle efectos nocivos a un producto sin contar con el
debido sustento para ello, violando así lo dispuesto en el Estatuto del
Consumidor, el cual establece que los consumidores tienen derecho a recibir
información consecuente y coherente que les permita tomar decisiones de
consumo razonables y de contar con información completa, veraz,
transparente, oportuna, verificable, comprensible e idónea respecto de los
productos que se ofrezcan en el mercado.
27
Como consecuencia de esta reclamación la SIC mediante la resolución No.
59176 del 7 de septiembre de 2016, ordenó cesar de manera inmediata la
difusión del comercial de televisión que se transmite actualmente relacionado
con el consumo de bebidas azucaradas (gaseosas, jugos embotellados y
helado), el cual hace alusión a unas supuestas repercusiones adversas en la
salud por el consumo de las mismas.
27
Con posterioridad a esta resolución, el máximo Tribunal Constitucional
mediante la sentencia de tutela No T-543-17 en relación con las cuestiones de
fondo sobre la información del comercial, centró el debate en torno a cuatro
puntos principales que se desprenden de la interpretación del artículo 20 de la
Constitución Política Colombiana.
28
a. El derecho a la libertad de expresión, que tiene su reconocimiento en
instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la
Convención Americana de Derechos Humanos, y es el pilar fundamental para
la coexistencia de sociedades plurales, libres y democráticas.
b. El derecho a la libertad de información, hace parte del derecho a la
libertad de expresión y se refiere de manera especial a los derechos
relacionados con la búsqueda y acceso a la información, la libertad de
información y el derecho a recibirla, todo enmarcado en los principios de
veracidad e imparcialidad.
c. La prohibición de censura, conforme a lineamientos nacionales e
internacionales implica la necesidad de limitar diferentes controles o vetos
respecto de la información previa su difusión.
d. Las condiciones para limitar las publicaciones en internet, de acuerdo
con los estándares nacionales e internacionales sobre la materia, en especial
conforme al Comité de Derechos Humanos que ha señalado como las
limitaciones que se lleguen a establecer respecto de la información o el
funcionamiento de sitios web es permisible siempre que sean compatible con
el artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Finalmente, la sentencia T -543/17 reconoció la vulneración del derecho a la
libertad de información por parte de la SIC, mediante la citada resolución No.
59176/16, la cual adoptó medidas no establecidas en la legislación colombiana
ni con una finalidad imperiosa o necesaria, y considera que además incurre en
una forma de censura previa, en contravención a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y por la Constitución Política de Colombia, al
imponer un control previo sobre el contenido de la información a transmitir.
28
El derecho a la libertad de información conexo al del consumo informado,
implica que de manera efectiva los consumidores puedan acceder a
información adecuada que les permita tomar decisiones según sus
necesidades e intereses, de forma que el Estado debe garantizar este derecho
que en las reglamentaciones avanzadas como la de la Unión Europea, se
refieren a la información y el acceso a la misma para distinguir entre un
consumidor medio y uno vulnerable.
29
El vulnerable no tiene la capacidad de
acceder o de comprender en forma adecuada, lo cual implica tomar en
consideración sus necesidades específicas y reforzar sus capacidades.
30
Este
concepto vulnerable se aplica al consumidor alimentario que requiere de
información detallada y comprensible para garantizar sus derechos, conforme
al reglamento 1169/2011 que establece medidas especiales de protección para
este tipo de clientes alimentarios.
31
El derecho a la información se relaciona de manera estrecha con la libertad de
expresión relacionada con la publicidad de este tipo de bebidas. La publicidad
juega un rol importante en la toma de decisiones sobre el consumo de bebidas
azucaradas puesto que se caracteriza por el uso de elementos visuales y
slogans para promover que es coolconsumirlas.
32
En
esta forma, la libertad
es una garantía para quienes pretenden brindar información veraz y
transparente, pero es un límite para aquellos que, sin información veraz,
pretenden inducir las decisiones de los consumidores.
Los impuestos a las bebidas azucaradas
Con fundamento en estos datos que dan cuenta de las altas tasas de obesidad
y diabetes, muchos países han implementado diferentes estrategias nacionales
para la promoción de estilos de vida saludables y la prevención de la
obesidad.
33
Estas recomendaciones han incluido actividad física y dietas con
alimentos y bebidas bajas en calorías y libres de azúcares, sobre todo en el
caso de los niños, adolescentes y adultos jóvenes, tomando como punto de
partida la estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud
de la OMS.
34
En el caso del consumo de bebidas azucaradas, muchos países han optado
por establecer impuestos siguiendo la recomendación de la OMS, que indica
que las políticas fiscales de los países deberían favorecer los productos
alimenticios y las bebidas saludables. Conforme a los informes de esta
organización, las medidas tributarias pueden generar impactos positivos
sustanciales en la salud pública.
26,35,36
Así, en Estados Unidos se aprobó este impuesto en San Francisco, Oakland,
Berkeley y Albany en California, Filadelfia (PA), Cook County (IL) y Boulder
(CO). El Reino Unido también aprobó un impuesto a las bebidas con más de 5
mg de azúcar, excepto leches y zumos de frutas.
La medida cobra vigencia a partir de abril 2018 y con el dinero recaudado se
espera la financiación de actividades deportivas en diferentes colegios.
37
En el
continente europeo países como Portugal, Finlandia, Francia, Dinamarca y la
comunidad de Cataluña en España, también han gravado con impuestos
alimentos y/o bebidas azucaradas. En la misma línea están países como
Sudáfrica, India, Sri Lanka, Fiji y Hungría, que paulatinamente han gravado
estas bebidas.
36,38,39
En algunos casos se gravan solo los refrescos con azúcar añadida, en otros se
incluyen zumos, productos lácteos y bebidas con edulcorantes. Algunos países
tasan por igual cualquier líquido con azúcar adido. En otros aunque no existe
este gravamen sobre las bebidas azucaradas, si hay un fuerte activismo, en
algunos casos desde las organizaciones no gubernamentales y en otros desde
el mismo gobierno, con el fin de lograr que se establezca un impuesto a estas
bebidas azucaradas para contribuir a la lucha contra la obesidad y la diabetes.
Esta ha sido el caso de Canadá y Australia, en donde diferentes reportes
científicos recomiendan esta clase de impuestos como ingresos para financiar
iniciativas que beneficien a las personas con mayores desventajas y así
impactar en equidad social
40
y como política pública para reducir la
obesidad.
36,41,42
La región de América Latina y el Caribe, reportada como una de las zonas de
mayor consumo de bebidas azucaradas, no ha sido ajena a esta discusión.
Dominica y Barbados en el Caribe en 2015 adoptaron un impuesto del 10%.
42
En la misma línea, en la zona continental, se encuentran México, Brasil, Chile
y Ecuador. Mientras tanto, países como Argentina y Panamá, se encuentran
dando la discusión sobre el tema.
36,42-44
Por su parte, Colombia no ha sido ajeno a la discusión jurídica sobre el
impuesto a las bebidas azucaradas. Así, el texto inicial de la propuesta a la
reforma tributaria de 2016 establecía el llamado Impuesto nacional al consumo
de bebidas azucaradas, que se generaba sobre: 1) bebidas azucaradas, entre
las que se incluyen las energizantes, saborizadas y en general cualquiera que
contenga azúcares añadidos o edulcorantes; y 2) concentrados, polvos y
jarabes que después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas
azucaradas, energizantes o saborizadas. El impuesto se fijaba en $ 0.1050
dólares por cada litro (mil centímetros cúbicos o su equivalente)”.
45
Este gravamen fue apoyado por los ministros de hacienda y de salud y
protección social, resaltando que estaba dentro del paquete de estrategias del
gobierno para la reducción de la obesidad y la promoción de la actividad física
y los estilos de vida saludable en la población, lo cual fue respaldado por un
informe del ministerio y por la comunidad científica y académica colombiana.
45-
47
Sin embargo, para el primer debate del proyecto ante la comisión tercera del
Congreso de la República, ya se había eliminado esta propuesta de impuesto
tras un fuerte cabildeo.
48,49
En la actualidad la llamada ley de financiamiento en relación con las bebidas
azucaradas eliminó el IVA monofásico para transformarlo en uno plurifásico,
que como bien lo señala el investigador Alejandro Rodríguez Llach
50
, es una
medida insuficiente desde la perspectiva de salud pública, en tanto que el
precio real de las bebidas no aumenta en forma significativa para efectos de
desincentivar su consumo, a diferencia de lo que sucedería con un impuesto
exclusivo.
Leyes sobre etiquetados
El derecho al consumo informado relacionado con las bebidas azucaradas
incluye que estos productos tengan datos detallados y comprensibles en su
etiquetado. En el país no existe una ley específica al respecto para esta clase
de productos, pero gracias al activismo de diversas organizaciones como
Educar Consumidores y RedPaPaz, en los últimos tres años se han presentado
algunas propuestas legislativas tendientes a regular el tema. En 2016 se
presentó el proyecto conocido como “Ley para el consumo informado de
azúcar”
51
, que buscaba obligar a los fabricantes para incluir en las etiquetas de
bebidas azucaradas advertencias sobre los riesgos para la salud. Sin embargo,
este proyecto fue archivado. Un año después, se presentó un nuevo proyecto
que buscaba establecer “medidas de salud pública para el control de la
obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles derivadas”
52
, y entre
sus disposiciones establecía normas específicas sobre el etiquetado de
productos comestibles y bebidas de alto contenido calórico y/o bajo valor
nutricional. Este proyecto también fue archivado.
Por último, existe un proyecto de la ley 214 de 2018 mediante el cual “se
promueve el acceso a información necesaria para fomentar entornos
alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan
otras disposiciones. [Etiquetado de alimentos en prevención de obesidad]”,
que, en lo particular, establece una regulación específica de etiquetado para
productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados.
53
Una medida de etiquetado específico fortalecería el derecho al consumo
informado de este tipo de bebidas azucaradas, pues como se reportó en el
estudio de Roberto, Wong y col.
54
existe una alta probabilidad de percepción
de los consumidores respecto de los riesgos para la salud de las bebidas
azucaradas, lo que puede incidir en la reducción de la compra de los mismos.
4. Principios bioéticos, derechos humanos y bebidas azucaradas
La información y la toma de decisiones sobre el consumo de bebidas
azucaradas va más allá de los lineamientos jurídicos o recomendaciones
médicas, puesto que también conlleva una reflexión bioética. Es importante
hacer referencia a la responsabilidad ética que tiene esta industria sobre la
salud de la población en general, que no puede concretarse en programa de
responsabilidad social empresarial encaminados a la promoción de la actividad
física, pues como lo señalan algunos estudios, al final estas medidas se
traducen más bien en estrategias de relaciones públicas que de fomento real a
estilos de vida saludable.
55
Para efectos de las políticas de salud pública que deben tomar los estados, se
debe partir del hecho de que la alimentación y el consumo de bebidas
azucaradas están relacionados con la salud y, en consecuencia, con el derecho
al disfrute del más alto nivel posible de salud, como se mencionó en el informe
de la relatora Anand Grover.
56,57
Los estados, con el fin de prevenir los daños
a la salud de la población y cumplir las obligaciones dimanantes del derecho a
la salud, deben formular políticas nacionales para reglamentar la publicidad de
alimentos poco saludables, elaborando leyes y un marco normativo con miras
a reducir la exposición de los niños a las potentes técnicas de venta de
alimentos y bebidas. Esas reglamentaciones deben garantizar que la industria
alimentaria ofrezca información nutricional exacta y fácil de leer en la publicidad
de sus productos.
En efecto, dentro del informe de la relatora a los estados parte, se encuentran
una serie de recomendaciones relacionadas con medidas que deben tomar los
países sobre alimentos poco saludables para la población general y en forma
especial en grupos vulnerables, así mismo unas específicas hacia el control de
la industria de alimentos. En este sentido, el informe de la relatora recomienda
a los estados parte que adopten medidas tendientes a: e) Alentar a las
empresas transnacionales, mediante incentivos y otras medidas fiscales, a
fabricar y vender alimentos y bebidas más saludables que no sean perjudiciales
para la salud; y f) Reglamentar la comercialización, publicidad y promoción de
alimentos poco saludables, especialmente la dirigida a las mujeres y los niños,
para reducir su visibilidad y aumentar la de alimentos más saludables,
exigiendo, por ejemplo, a los supermercados que coloquen las frutas y verduras
en lugares más accesibles y visibles.
57
Así mismo señala: A fin de cumplir su obligación de hacer efectivo el derecho
a la alimentación de los grupos vulnerables como los niños, las mujeres y los
grupos de población de bajos ingresos, el relator especial recomienda que los
estados adopten las siguientes medidas:
a) Abordar la cuestión de los estereotipos de género en la preparación de las
comidas que dan un trabajo excesivo a las mujeres;
b) Preparar y poner en práctica programas de educación para la salud con
objeto de promover la elección de alimentos sanos en marcos institucionales
tales como escuelas, centros de salud, centros juveniles y lugares de trabajo,
con la participación de los niños, los padres y los empleados, respectivamente;
Reconociendo el papel de la industria alimentaria en la carga creciente de las
enfermedades no transmisibles, el Relator Especial recomienda que esta
industria adopte las siguientes medidas: a) adoptar directrices nutricionales
internacionalmente aceptables y cumplir las directrices promulgadas al
respecto en el plano nacional; b) abstenerse de comercializar, promover o
hacer publicidad de alimentos poco saludables para la población,
especialmente para los niños; c) invertir en la mejora del contenido nutricional
de los alimentos poco saludables; d) aumentar la transparencia de la
información nutricional sobre los productos alimenticios, y abstenerse de hacer
afirmaciones falsas o que se presten a confusión respecto de la salud; e)
abstenerse de socavar los esfuerzos de salud pública relacionados con la
nutrición, en particular mediante recursos tales como la financiación y la
publicidad de investigaciones tendenciosas, la creación de grupos de
encubrimiento y los litigios largos y onerosos.
57
Desde esta perspectiva, los principios bioéticos de autonomía, beneficencia,
responsabilidad social y salud de la declaración universal de bioética y
derechos humanos, aplican especialmente para el desarrollo de políticas
públicas encaminadas a fomentar la salud física y mental de las personas.
13,58
Conclusión: retos para alcanzar los estándares más altos de salud y
nutrición a partir del consumo responsable e informado de bebidas
azucaradas
Las regiones con las tasas más altas de obesidad y diabetes, como son
América Latina, el Caribe y el caso que nos ocupa, Colombia, no pueden ser
ajenas a la adopción de medidas jurídicas y políticas que influyan en la toma
de decisiones, siguiendo así las recomendaciones de diferentes organismos
internacionales, entre ellos la OMS y diferentes estudios que dan cuenta de la
efectividad de medidas políticas como los impuestos.
35,36,59,60
En este sentido los países deben asumir mayores compromisos que
complementen el ámbito de la autorregulación y la responsabilidad social
corporativa, en este caso de la industria correspondiente y empoderen a los
consumidores para la toma de decisiones asertivas. Si bien es importante la
información que se suministra en el etiquetado de estos productos, en muchos
casos tiene un papel limitado para efectos de esta toma de decisiones, pues
existen otros factores “como el marketing, la situación del momento de compra,
el precio o el entorno socio-cultural” que inciden directa e indirectamente en la
elección de compra del consumidor.
61,62
Así mismo, el profesional de la salud debe informar a los pacientes los riesgos
del consumo de bebidas azucaradas, incluso desde edades muy tempranas
para así crear hábitos saludables. Las modificaciones epigenéticas desde el
útero incluyen una adecuada ganancia de peso en la mujer gestante,
promoción de leche materna exclusiva hasta los 6 meses y complementaria
hasta los dos años conforme a las recomendaciones de la OMS, así como no
ofrecer sal ni azúcar el primer año de vida y por supuesto evitar el consumo de
bebidas azucaradas toda la vida. Así es más fácil prevenir en edades
tempranas que en la etapa adulta.
En este sentido diferentes países se han inclinado por establecer impuestos
específicos a las bebidas azucaradas. En América Latina fue México el primero
y en Colombia la reciente reforma tributaria planteaba tal impuesto, pero no se
logró establecer. Como medida adicional existe un fuerte activismo desde
sectores sociales, académicos y de salud, para fomentar la necesidad de
proporcionar mayor información sobre el consumo de bebidas azucaradas. El
reto en este campo, además del análisis juicioso de la necesidad de un
impuesto a las bebidas azucaradas, también se encuentra en fortalecer el
derecho al consumo informado de la población respecto de estas bebidas,
como una medida de salud pública para combatir la epidemia de enfermedades
no transmisibles.
CONFLICTOS DE INTERÉS
Los autores manifiestan no tener conflictos de interés.
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